La prevención como valor

Diego San Martín Villaverde, PhD - HSE Legal Advisor de 144 Partners • 4 de marzo de 2022

Innovación en seguridad y salud ocupacional

Un aspecto positivo de la tecnología, de la innovación en los procesos que abordan empresas, entidades estatales, etc., es la cultura de la prevención. Esto es, no reaccionar simplemente, sino actuar para que situaciones potencialmente dañosas e irreparables no se den. Claro, esto se aplica a todos los sectores.


Tomemos el ejemplo de un equipo o club deportivo. Este tiene planas gerenciales, directivos, pero tiene, además, su más importante fuente: los jugadores (o, para efectos del ejemplo, sus trabajadores). Si el equipo gana un campeonato, todos lo celebran y tal reconocimiento se extiende a cada uno de sus miembros, seas un directivo o un jugador. Pero, si te quedas sin ese activo, si los jugadores no tienen un respaldo del club, si este no vela por su bienestar físico y emocional, no hay campeonatos, no hay celebración, no hay nada (quizás sanciones o malestar general).


No podemos generalizar tampoco. En nuestro medio aún perdura la informalidad en las actividades económicas y laborales. No podemos desactivarlas de un día para otro, pero podemos sentar las bases. Y es que la cultura de un trabajo ordenado, seguro y eficiente para el trabajador no se crea inmediatamente en áreas donde antes no se ha aplicado a sabiendas de ello. En consecuencia, es un proceso largo que implica aprender y tomar buenos ejemplos. Afortunadamente, existen empresas que ya lo hacen con buen resultado.


Entonces, las redes sociales seguramente han permitido que conozcamos profesionales de este u otros países saludando iniciativas de sus empresas, sea por temas como una licencia por maternidad o paternidad extendida más allá de los mínimos legales, beneficios para los trabajadores y, recientemente, la utilidad del trabajo a distancia o una modalidad híbrida con la presencialidad que incide en el equilibrio con la desconexión y el tiempo dedicado para la familia y actividades personales. Pero el núcleo es uno: el bienestar del trabajador. Por tanto, podemos reconocer que este preámbulo puede ser aplicado a temas como atracción y/o retención de talento, pero también a prevenir que el trabajador desempeñe una labor sin estar en condiciones para ello, dándole al empleador medios (data o información consentida) que le permitan detectar cómo se encuentra el trabajador, no para sancionarlo estrictamente, sino para velar por su seguridad y el de terceros, más aún si realiza un trabajo de riesgo.


Como buen empleador, nos preocupamos por nuestro más preciado activo: los trabajadores. Eso conlleva una serie de procedimientos y lineamientos que deben ser ejecutados con diligencia y responsabilidad.


Precisamente, la responsabilidad es una institución que persigue a las actividades, sobre todo a aquellas que impliquen que quien la desempeña debe contar con los medios para hacerlo de una manera segura y eficiente. ¿Quién debe brindar esa garantía? El empleador. Pero, es claro que este también se cuestiona sobre el alcance de su responsabilidad. ¿Puede haber accidentes, incidentes, etc., a pesar de haber tomado todas las medidas posibles? En el marco de un proceso judicial o uno administrativo ante la autoridad de trabajo, el empleador deberá demostrarlo.


Sin perjuicio de ello, ya no es sólo el empleador el que decide sobre aspectos de prevención, sino que se incluye a todos. Ahora, recordemos el ejemplo: somos un equipo.


Desde la promulgación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en el 2011 y su Reglamento se realizaron cambios importantes respecto a este tema en las organizaciones. Las organizaciones y los trabajadores modificaron la forma de gestionar este tema siendo la creación de los Comités de Supervisión de vital importancia por cuanto se promueve que los trabajadores reciban una correcta inducción, capacitación y entrenamiento sobre la prevención de riesgos laborales.


Esto es, roles funcionales y necesarios. Los trabajadores son, esencialmente, los protagonistas de la correcta implementación de los procesos en Seguridad y Salud Ocupacional; mientras que, el empleador realiza medidas de prevención y de capacitación según cada puesto de trabajo.


En lo jurídico, debatimos mucho, pero como académicos nos permitimos una explicación de fácil comprensión.


De acuerdo a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, en la Casación Laboral N° 26849-2018, la empresa siempre tendrá responsabilidad y eso para el empleador es crítico y hasta podría sonar injusto, pero tiene un fundamento lógico: los roles.


El empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador. Asimismo, puede utilizarse la transacción como un mecanismo para la extinción de obligaciones por responsabilidad por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, en cuyo caso el monto otorgado deberá ser valorado tomando en cuenta el artículo 1° de la Constitución Política del Perú. En caso se reconozca al trabajador un monto indemnizatorio por daños y perjuicios, el juez de oficio ordenará pagar una suma de dinero por daños punitivos, cuyo monto máximo será fijado con criterio prudencial por el juez, sin exceder el total del monto indemnizatorio ordenado pagar por daño emergente, lucro cesante o daño moral y atendiendo a la conducta del empleador frente al caso concreto[1].


De igual forma sostiene que la causa exclusiva del accidente de trabajo es por responsabilidad del trabajador al haber actuado de manera riesgosa y sin diligencia. Este hecho no es suficiente para eximir de responsabilidad a la empresa, puesto que el empleador tiene facultad directriz y debe supervisar las condiciones óptimas para el desempeño de las labores.


Esto no es desconocido, pero amerita reparar en los nuevos medios que la innovación nos permite para abordarlo. El artículo 50 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo hace referencia a las medidas de prevención de los riesgos laborales que el empleador aplica y entre estas destacamos la siguiente:


Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no puedan eliminarse.


El tema deviene en el necesario fortalecimiento de la prevención. Ahora, hablamos de tecnología, pero ¿Qué tan fiable puede ser? A las empresas, etc., puede costarles comprender un modelo nuevo, por eso apelamos al acceso de información, de contraste, de análisis científico y académico que respalde una decisión que implique adaptar tecnología a una cultura que deseamos.


Para incorporar tecnología a la gestión empresarial lo primero es analizar si dicha tecnología cuenta con la calidad y certificación suficiente para que sea parte de los protocolos de Seguridad. En el caso de la solución Shush Sleep comercializada por 144 Partners esta cuenta con evidencia e investigación.


De igual forma, la tecnología es capaz de diferenciar por género, tipo de trabajo, horario, rotación de turnos, realización del trabajo en altura geográfica, calidad de sueño y más. Esta herramienta no se enfoca únicamente en el sueño, puesto que este enfoque sería insuficiente y hasta subjetivo debido a que cada persona tiene una manera particular de recuperarse y obtener un nivel de rendimiento elevado[2].


Finalmente, el uso de tecnología es de vital importancia para proteger a la empresa de accidentes laborales causados por niveles de rendimiento bajo y el ordenamiento jurídico vigente permite incorporar la tecnología de SHUSH Sleep para el monitoreo y predicción de los niveles de rendimiento, dado que no excede ninguna facultad del empleador y tampoco vulnera la privacidad de los trabajadores dado que se trata de una herramienta de control empresarial. La tecnología está en el marco de nuestras decisiones y ya es pilar de la prevención.





[1] VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha 21 de diciembre de 2017, mediante el cual se estableció en su punto I, sobre la RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53° DE LA LEY N° 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.


[2]De hecho, Sleep Shush incorpora distintas variables críticas como Frecuencia cardiaca, Saturación de oxígeno, etc.


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