Reflexiones sobre la Seguridad y Salud Ocupacional en el Perú
Recientemente, a través de las redes sociales, hemos tomado conocimiento de trágicos eventos que han enlutado muchas familias. Un par de casos han sido relacionados con empresas mineras y sus contratistas y otra respecto de la industria del transporte turístico / público.
Lo más delicado y preciado es la vida de todo colaborador, empleado, trabajador y la denominación más acertada que consideremos, en el marco de la realización de sus labores y fuera de ella, por supuesto.
En la industria extractiva, sobre todo (aunque no exclusivamente), el trabajador ingresa a una zona de riesgo, sea a unidad minera, planta, plataforma, socavón, fábrica, etc. Siendo así, es menester que cuenten con plena confianza en que acudirán a realizar labores que no pongan en riesgo su vida, pero que por la naturaleza de la labor y/o de las instalaciones, esperan que el empleador garantice las condiciones idóneas para que retornen sanos y seguros a casa.
Lo antes mencionado es un reto grandioso y que demanda esfuerzos de parte del empleador, lo que además deviene en una obligación jurídicamente exigible.
En esa línea, el artículo I del Título Preliminar de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 29783, hace referencia al principio de prevención, por el cual dispone: “El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral”.
No se trata, por tanto, sólo de una buena acción, sino de una obligación y deber del empleador. A medida que el tiempo ha pasado y la tecnología ha sumado en las actividades extractivas, las exigencias son mayores, como debe ser. Frases como “accidentes cero”, “riesgo cero”, etc., son conocidas, pero acaso deberían merecer más atención por la sociedad porque amerita esfuerzos (que se traduce en inversión y visión) denodados del empleador y no sólo se trata de brindar condiciones seguras, sino también de orientar y requerir conductas apropiadas de los trabajadores para cumplir el objetivo fundamental de prevenir accidentes, incidentes u otro y, claro está, de salvar vidas.
En minería, se cuenta con el Decreto Supremo Nº 024-2016-EM, que aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Ahora bien, mediante el Decreto Supremo N° 023-2017-EM, se modificaron diversos artículos y anexos del Reglamento.
El sector minero refleja uno de los marcos de seguridad y salud ocupaciones con mayor contenido y, por tanto, sujeto a estricta fiscalización, fuera del escenario político, social o coyuntural, aunque sería cuestionable negar la influencia de los mismos.
Una de las modificaciones previstas en el Decreto Supremo N° 023-2017-EM fue la definición de Accidente de Trabajo. Según el artículo 7°, se establece que aquél es “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo”. Y de este se desprenden los accidentes leves, accidentes incapacitantes y accidentes mortales.
La definición de conceptos es siempre interesante y sometida a la práctica. En definitiva, el contenido del Decreto Supremo Nº 024-2016-EM y del Decreto Supremo N° 023-2017-EM abordan una serie de obligaciones ante diversas circunstancias para prevenir accidentes.
Actualmente, las obligaciones siguen acumulándose. Esto es, en realidad, normal. Las situaciones, habida cuenta del avance de la tecnología, los conocimientos, la ejecución, el factor humano, cambian rápidamente y no siempre la norma la sigue con tanta facilidad. Ya en el campo del Derecho ambiental por ejemplo se ha sostenido que las normas de esta materia quedan rápidamente obsoletas, por lo que las prácticas responsables son fundamentales y la seguridad y salud ocupacional no escapa a ello; al contrario, es aún más fuerte y sincero, donde además coexisten criterios como la responsabilidad social y gestión corporativa.
Si bien las medidas son interiorizadas, exigidas y difundidas por las empresas formales, el lastre sigue siendo obra de la ilegalidad. Más exigencias en materia de seguridad y salud ocupacional son pertinentes, pero muchas de ellas incluso son autoimpuestas por el propio empleador que no espera que la ley le exija, sino que toma estándares más altos para proteger a sus trabajadores, pero que también linda con la gestión adecuada de las labores generales de una empresa.
Un claro ejemplo de ello fue la reacción de las empresas de la industria extractiva (tomamos a la minería de ejemplo) ante la pandemia. Siendo la minería el motor de la economía nacional, esta actividad fue autorizada para seguir en el estado más crítico de la pandemia y requirió muchísimo esfuerzo e inversión porque se implementaron controles epidemiológicos, cuarentenas selectivas, entre otros. Y hablamos del año 2020. Entonces, las unidades y proyectos mineros debían convertirse, en esencia en lugares libre de Covid-19. No es tan simple como suena.
La inversión fue fundamental, así como los sacrificios. Desde adquisición de materiales de bioseguridad, conocimientos en el campo epidemiológico, gestiones burocráticas con el Estado, entre otros. Pero, se encontró la manera apropiada de que la labor minera se realice con plena seguridad no sólo en el quehacer de las labores sean en planta u oficina, sino de evitar contagios y que se pusiera en riesgo la salud de todos los trabajadores. Es como un pequeño país que debe salvaguardar a sus ciudadanos, pero una unidad minera no lo es, tiene recursos, pero también limitaciones.

En buena cuenta, sobre la materia, recién el 25 de junio de 2021, se publicó la Ley N° 31246 – Ley que modifica la Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, para garantizar el derecho de los trabajadores a la seguridad y la salud en el trabajo ante riesgo epidemiológico y sanitario, mediante la cual se establecen disposiciones para garantizar el bienestar de los trabajadores del sector público y privado. Pero, ya lo sabíamos y la minería ya lo está aplicando. Como es de sencilla comprobación, las normas no llegan tan rápido como las prácticas apropiadas y responsables, así como el avance de la tecnología.
Aun así, la minería y actividades extractivas en general enfrentan retos complejos, pero la tecnología y la innovación surgen como aliados poderosos en un país que requiere inversión y seguridad jurídica para el desarrollo de estas actividades.
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